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Período cuando la empresa y trabajador se prueban y pueden finalizar el contrato sin justificación

El período de prueba en el contrato de trabajoEn el contrato de trabajo se podrá concertar por escrito un período de prueba, previsto en el artículo 14 Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto sobre el mismo en el convenio colectivo de aplicación si en él se hubiera tratado esta cuestión, aunque en ningún caso la duración del periodo de prueba podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, ni superior a los 2 meses para el resto de trabajadores. Mientras en los casos de empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá ser superior a 3 meses para los trabajadores que no tengan la condición de técnicos titulados.

Exclusiones a la aplicación de este periodo

No se podrá pactar un periodo de prueba con un trabajador que ya haya desarrollado en la empresa en cuestión, esas mismas funciones laborales con anterioridad, indistintamente de la modalidad de contrato en la que se hubiera basado la vinculación del trabajador.

Los derechos y obligaciones de trabajador durante la prueba

El trabajador durante el tiempo de duración de este pacto tiene todos los derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, como el resto de los trabajadores de la plantilla de la empresa, residiendo la única diferencia con una relación laboral plena, en la capacidad resolutiva, ya que en cualquier momento del periodo de prueba tanto el trabajador como la empresa podrán dar por finalizada la relación laboral sin que esto tenga la consideración de despido, ya que se trata de un desistimiento por no superar el periodo de prueba.

El cómputo de este periodo dentro del contrato de trabajo

Una vez finalizado el plazo de duración previsto sin que el trabajador haya dejado la empresa como consecuencia de su aplicación, su tiempo de duración pasará a computarse como tiempo de servicios prestados a los efectos del cálculo de la antigüedad del trabajador en la empresa.

La suspensión del periodo de prueba

Por último, cuando el contrato de trabajo se encuentre suspendido por incapacidad temporal, o por situaciones relativas al embarazo, maternidad o paternidad, el periodo de prueba no se verá afectado por ellas, salvo que se haya pactado algo al respecto en el contrato para que que pueda quedar suspendido durante las mismas, tal como se indica en el artículo 2.5 del Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, por el que modifica, a ese restecto, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

En el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores

En este tipo de contrato, y de forma excepcional como se indica en el artículo 4.3 Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el periodo de prueba tendrá una duración de 12 meses, siempre y cuando el trabajador no haya estado anteriormente en esa empresa haciendo las mismas funciones para las que se realiza esta contratación.

El contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores fue derogado por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, con efectos desde el 1 de enero de 2019.

Sentencia del Tribunal de Justicia de Unión Europea de 7 de septiembre de 2017 – Asunto C‑174/16

En ella se considera que cuando durante en periodo de prueba el contrato se viera suspendido por una cuestión parental: maternidad, paternidad, adopción, lactancia, riesgo durante el embarazo, etc. Cuando esta situación finaliza el contrato de trabajo debe continuar en las mismas condiciones que tenía antes de la suspensión, con lo que el periodo de prueba debe seguir por donde mismo quedó, con su duración restante, aunque no exista previamente un pacto expreso con la empresa para ello.

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