Contratación de desempleados de municipios cercanos las explotaciones agrícolas

Medidas urgentes en materia de empleo agrario por el COVID19Con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 y las limitaciones a la movilidad de los trabajadores que conlleva el estado de alarma, impuesto por el Real Decreto 463/2020, y teniendo en cuenta la consideración de esencial de la actividad agraria, para su mantenimiento se han previsto medidas extraordinarias de flexibilización del empleo desarrolladas en el Real Decreto-ley 13/2020, que estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020, para todos los contratos de trabajo temporales para el desempeño de trabajos propios de la actividad agrícola, con las siguientes condiciones:

Beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral en el sector agrario

Estas medidas de flexibilización en el sector agrario se podrán aplicar a los trabajadores que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • En desempleo o cese de actividad.

  • Con el contrato de trabajo suspendido de forma temporal por haber sido incluído en un expediente de regulación temporal de empleo, en los términos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Migrantes a los que su permiso de trabajo les venza entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se realizará en los términos que determine la Secretaría de Estado de Migraciones.

  • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

Estos trabajadores, además, deberán residir en municipios próximos a los lugares donde deban realizar el trabajo, para que se les puedan aplicar estas medidas de flexibilización. Considerándose que existe esta proximidad cuando el domicilio del trabajador, o el lugar donde vaya a dormir, mientras desarrollan esta actividad laboral, esté en el mismo término municipal del centro de trabajo, o en los términos municipales limítrofes. También, en función de su estructura territorial, las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio de distancia a sus necesidades particulares.

Compatibilidad de las prestaciones salariales laborales

Las retribuciones que se perciban como consecuencia de una actividad laboral agraria dentro de las medidas extraordinarias de flexibilización para ese sector, serán compatibles con:

  • El subsidio por desempleo para los trabajadores eventuales incluídos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, del Real Decreto 5/1997.

  • La renta agraria para los trabajadores eventuales incluídos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, del Real Decreto 426/2003.

  • La prestación por desempleo que tenga su origen en una suspensión del contrato de trabajo, por aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pero ajenos a las medidas de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

  • Con cualquier otra prestación por desempleo prevista en la Ley General de la Seguridad Social.

  • La prestación por cese de actividad motivadas en los términos previstos en el artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social, pero ajenas a las medidas de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

  • Con cualquier otra prestación de carácter económico, beneficio o ayuda social, aunque sea incompatible con el trabajo, o en el caso de ser compatible con el trabajo no tendrá incidencia en los límites de renta para poder acceder a esa prestación. Indistintamente de qué Administración pública la otorgue.

Incompatibilidad de estas prestaciones salariales laborales

Serán incompatibles las retribuciones que se perciban por el desarrollo de una actividad laboral agraria en el marco de las medidas extraordinarias de flexibilización para ese sector, con:

  • Las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

  • La pensión de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

  • La prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto, o la parte pendiente del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones consecuencia de la actividad laboral por las medidas de flexibilización del sector.

  • La prestación por desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo que tenga su origen en las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  • La prestación por cese de actividad que tenga su origen en las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la crisis del COVID-19.

Límites de rentas para prestaciones de la Seguridad Social

Estos ingresos como consecuencia de una actividad laboral agrícola en el marco de las medidas de flexibilización del sector, no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas para acceder a las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluídos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

Obligaciones del empresario durante la aplicación de las medidas urgentes para el empleo agrario

El empresario deberá asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

Tramitación de las medidas urgentes en materia de empleo agrario

Para la tramitación de las contrataciones en el marco de las medidas urgentes de flexibilización del empleo agrario, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  • Se promoverán las contrataciones de trabajadores en las circunstancias descritas, atendiendo a criterios de proximidad.

  • Las empresas tendrán que comunicar sus ofertas de empleo a los servicios públicos de empleo autonómico,  que gestionarán las contrataciones entre los distintos beneficiarios de sus prestaciones disponibles para esos puestos de trabajo.

  • Cuando en una localidad hayan disponibles más candidatos al empleo que ofertas disponibles, se actuará con los siguientes criterios:

    • Personas desempleadas o en cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.

    • Personas desempleadas o en cese de actividad que sólo perciban subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.

    • Personas desempleadas o en cese de actividad que perciban subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.

    • Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

    • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.

  • Las empresas comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos estas contrataciones en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado.

  • El Servicio Público de Empleo Estatal reanudará de oficio las prestaciones por desempleo que se hubieran suspendido por los procesos de intercambio de información en las distintas Administraciones, cuando se trate de contratos celebrados en el marco de estas medidas especiales agrarias. Cuando se tratara de beneficiarios de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que fuera de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.

  • El salario se pagará por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con la empresa. Cuando le corresponda percibir la remuneración mínima, se debe aplicar la que corresponda según Convenio Colectivo vigente de aplicación, y siempre como mínimo el SMI para 2020.


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