Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporalSerán beneficiarias de este subsidio de desempleo las trabajadores que hayan finalizado, después de la entrada en vigor del estado de alarma del Real Decreto 463/2020, un contrato temporal en cualquiera de sus modalidades: eventual por circunstancia de producción, por obra o servicio determinado, de interinidad, formativos y de relevo; que hubiera tenido una duración de como mínimo 2 meses, y no tengan la cotización mínima necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social.



Este subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

El importe del subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente, que para 2020 es de 537,84 euros, por lo que el subsidio tiene una cuantía de 430,27 euros mensuales.

La duración de este subsidio excepcional es de un mes, que podrá ampliarse si así se determina por Real Decreto-ley.


Otras medidas del Real Decreto-ley 11/2020

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