Subsidio extraordinario para empleados de hogar por COVID-19Los trabajadores del Sistema Especial de Empleado de Hogar que estuvieran de alta en el mismo antes de la entrada en vigor del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, tendrán derecho a al subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, tal como se indica en el artículo 30 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuando se reúna alguno de los siguiente requisitos:



  • Haber dejado de prestar servicios temporalmente de forma parcial o total, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio, como consecuencia de la crisis sanitaria por coronavirus.

  • Cuando el contrato de trabajo se haya extinguido con motivo de la crisis de salud pública del COVID-19, mediante un despido según artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores, o por desistimiento del empleador, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011.

El empleado de hogar para acreditar que se ha producido el hecho causante que le permite el acceso a esta prestación extraordinaria podrá emplear:

  • Cuando se haya producido una disminución parcial o total de la actividad, una declaración responsable, firmada por el empleador, o empleadores, con los que se prestaran los servicios.

  • Cuando se haya extinguido el contrato de trabajo, la carta de despido, la de desistimiento del empleador, o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

Cuantía del subsidio extraordinario para empleados de hogar

A la hora de determinar la cuantía de subsidio, hay que tener en cuenta si se trata de un trabajador con una sola actividad o con varios empleadores:

  • Con un solo empleador: en este supuesto para calcular el importe del subsidio hay obtener en primer lugar la base reguladora diaria del mismo, este es, la base de cotización del mes anterior al del cese o la disminución de actividad y dividirla entre 30. Al resultado se multiplica por 60%, obteniendo el importe diario del subsidio, que no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Cuando la solicitud de esta prestación sea por disminución parcial de actividad, entonces el importe anterior se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de la jornada.

  • Con varios empleadores: se realiza el procedimiento de cálculo anterior con cada una de las actividades. Todas las bases reguladoras obtenidas se suman y se les aplica también el 60%. Siendo el subsidio la suma de todos ellos, con límite del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Cuando alguna de las actividades tenga una disminución parcial, también se aplicará la percepción proporcional al porcentaje de reducción. Si la cuantía total del subsidio, antes de la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará ese importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al cese o disminución de actividad de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada experimentado en la actividad correspondiente.

La periodicidad del pago del subsidio extraordinario por COVID-19 será por periodos mensuales, desde la fecha de la declaración responsable del empleador cuando se trate de una reducción de la actividad, o cuando se perciba por extinción de contrato, y con ello por cese total, desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

Compatibilidades e incompatibilidades del subsidio extraordinario para empleados de hogar

Es compatible con todas las actividades por cuenta propia o cuenta ajena que el trabajador viniera desarrollando antes de ser beneficiado del subsidio, incluidas las que dan lugar a su alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, siempre y cuando la suma del subsidio y de los ingresos por el resto de actividades no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable y obligatorio por COVID-19 regulado en el Real Decreto-ley 10/2020.

Otras medidas del Real Decreto-ley 11/2020

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