El pago la indemnización por pacto de no competencia cuándo el contrato se extingue durante el periodo de prueba

Hay qué pagar la indemnización por pacto de no competencia cuándo el contrato se extingue durante el periodo de pruebaEl pacto de no competencia una vez que finaliza su contrato de trabajo, para que el trabajador no pueda prestar servicios en empresas de la competencia durante un determinado periodo de tiempo, y percibiendo por ello una indemnización que le compense por esa limitación de su actividad laboral, tiene su base en el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.

Mientras que el periodo de prueba, recogido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, permite que cualquiera de las dos partes, el trabajador o la empresa, puedan dar por finalizado el contrato de trabajo, durante el tiempo establecido para este periodo, sin que sea necesario justificar causa alguna para ello.

El pago de la indemnización por no competencia por extinción durante el periodo de prueba

Llegados a este punto surge la cuestión de si procede, o no, el pago de la indemnización por no competencia, si el contrato de trabajo finaliza durante el periodo de prueba, por voluntad unilateral de la empresa. Esta cuestión está resuelta desde la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2009 – recurso 665/2008, o las mas reciente de 21 de diciembre de 2017 – recurso 3765/2015, en la que se sigue manteniendo este planteamiento, entre otras; cuando se indicó que el periodo de prueba sólo afecta a la relación laboral, en que no es precisa una causa para poder poner fin al contrato de trabajo, pero no tiene incidencia alguna sobre el efecto jurídico del resto de elementos del mismo, incluido el pacto de no competencia una vez finalizado el contrato.

Es decir, el contrato se extingue por voluntad de la empresa, con lo que se da la causa que obliga a hacer efectivo lo acordado en el pacto, sea cual fuera el pacto, en este caso el de no competencia. Diferente habría sido si, en el contrato de trabajo, se hubiera acordado, que en el caso de extinguir el contrato durante el periodo de prueba, el pacto no competencia no tendría efecto; igual que se puede pactar que el periodo de prueba se vea interrumpido por una baja por incapacidad temporal del trabajador, y continúe tras recibir el alta.



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