Cuando las capacidades del directivo se ven disminuidas al subordinarlas al visto bueno de otro departamento

Los límites en las facultades de dirección conllevan el despido improcedenteEn el Real Decreto 1382/1985 se desarrolla la relación laboral de alta dirección, que se caracteriza por que el trabajador incluido en ella tiene, como se indica en su artículo 1.2, las siguientes capacidades:

Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

Aunque hay ocasiones en que las capacidades del directivo, reconocido como de alta dirección, se ven disminuidas cuando la propia estructura de la empresa le obliga a subordinar la toma de determinadas decisiones al visto bueno de otro departamento, como pueda ser el legal, de recursos humanos, de compras, etc.

En estos casos, cuando el directivo sufre estos límites en sus facultades por tener que recibir la conformidad de otro departamento, conllevan en sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de noviembre de 2018 – recurso 486/2018 o la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de diciembre de 2011 – recurso 4895/2011, que se le ha reconocido que la relación del directivo con la empresa no es de alta dirección sino una relación laboral ordinaria dentro del marco regulatorio del Estatuto de los Trabajadores.

Lo que lleva a que cuando la empresa quiera desistir de los servicios del directivo, tal como se prevé en el artículo 11.1 de la norma reguladora de la alta dirección, no se tenga aplicar la indemnización de 7 días del salario por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades, prevista para ese supuesto, sino que le corresponderá la 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades, al tener la consideración de despido disciplinario improcedente.



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