El FOGASA se subroga en los derechos y acciones económicas de los trabajadores

El funcionamiento del Fondo de Garantía SalarialEl Fondo de Garantía Salarial tiene como finalidad el pago a los trabajadores del importe de su salario pendiente de pago cuando al empresa para la que trabajan sea declarada insolvente o se encuentre en concurso de acreedores. En funcionamiento básico de este organismo viene recogido en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, siendo sus principales peculiaridades las siguientes:

Sumario

Las cantidades reconocidas como salarios a los efectos de reclamación al FOGASA

Tienen la consideración de salario a la cantidad así reconocida en acto de conciliación o en resolución judicial, entendiendo como tal la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena; así como los salarios de tramitación cuando pudieran corresponderle al trabajador. La suma de estos importes no podrá superar el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, parte proporcional de pagas extraordinarias incluida, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

El tratamiento que da el Fondo a las indemnizaciones

El Fondo también responde sobre la indemnizaciones por despido colectivo, despido objetivo, extinción por voluntad del trabajador, extinción de contrato conforme a los términos de la Ley Concursal e indemnizaciones por extinción de contratos temporales; que hayan sido reconocidas el trabajador en acto de conciliación o resolución judicial. El importe máximo a pagar será de una anualidad, a razón de 30 días por año trabajado, sin que el salario diario sobre el que se realizará el cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, parte proporcional de pagas extraordinarias incluida.

El concurso de acreedores y el Fondo de Garantía Salarial

Cuando en una empresa en concurso se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales, o la posibilidad de que los haya, se citará al Fondo de Garantía Salarial, ya que en caso de no hacerlo no se podrán exigir el pago el cantidad alguna. Al ser citado el Fondo será responsable legal subsidiario del pago de las cantidades pendientes de cobro por los trabajadores. Responsabilidad que ser efectuara con la siguientes condiciones:

  • Para que se pueda reconocer el derecho al pago por parte del FOGASA, es necesario que los créditos de los trabajadores queden incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso con competencia para ello en una cuantía igual o superior a la que se solicite del Fondo.

  • Los pagos a cargo del Fondo se calcularán a razón de 20 días por año trabajado, con un máximo de una anualidad, y sin que el salario diario empleado para el cálculo, supere, incluida la parte proporcional de pagas extras, el doble del salario mínimo interprofesional.

  • Cuando los trabajadores ya hayan percibido de la empresa una parte de los importes pendientes, el pago del Fondo no superará el importe de la cantidad que ya han percibido.

Los pagos del FOGASA al trabajador

El trabajador debe presentar una solicitud, mediante el modelo oficial previsto para ello, lo que dará lugar a que se inicie por el Fondo un expediente para comprobar la procedencia de la reclamación. Cuando se considere aquella procedente, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará en los derechos y acciones de los trabajadores, y procederá su pago.

A la solicitud, en función del tipo de crédito reclamado, como se indica en el artículo 25 Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, el trabajador debe adjuntar los siguientes documentos:

Cuando la reclamación sea por salarios pendientes:

  • Fotocopia del DNI.

  • Fotocopia de documentos de afiliación a la Seguridad Social.

  • Certificación del acto de conciliación o testimonio de la sentencia en que se reconozca la deuda, esta última debe ser firme.

  • Resolución en la que conste la insolvencia del empresario, cuando ésta sea la causa de la solicitud, subsiguiente al comienzo del procedimiento ejecutivo detallado en la Ley de la Jurisdicción Social.

  • Cuando la empresa se encuentre en concurso, copia de la resolución judicial por se solicite la declaración del estado concurso de acreedores, acompañada de la certificación de inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicita al FOGASA.

Cuando la reclamación sea por indemnizaciones pendientes:

  • Fotocopia del DNI.

  • Fotocopia de documentos de afiliación a la Seguridad Social.

  • Copia de la resolución judicial o de la certificación de la resolución administrativa en la que se declare, o se autorice, la extinción del contrato de trabajo, en ambos casos, con diligencia de firmeza.

  • Resolución en la que conste la insolvencia del empresario, cuando ésta haya sido la causa de la solicitud, que sigue al comienzo del procedimiento ejecutivo indicado en la Ley de la Jurisdicción Social.

  • Cuando la empresa se encuentre en concurso, la copia de la resolución judicial por se solicita la declaración del concurso de acreedores, acompañada de la certificación de estar incluidos los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores, por un importe igual o superior al solicitado al Fondo.

  • Los 2 puntos anteriores no son de aplicación cuando la extinción del contrato es por causa de fuerza mayor, o se haya solicitado el abono del 40% de la indemnización por de extinción del contrato por causas económicas o tecnológicas.

La financiación del Fondo para atender sus pagos

El Fondo de Garantía Salarial se financia mediante las cuotas pagadas por las empresas, en los términos que se fijen en las reglas de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la base para el cálculo de la cotización por contingencias profesionales, como son el accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo.

La insolvencia de la empresa a efectos de reclamación al FOGASA

Se considerará que la empresa es insolvente cuando, instada la ejecución en los términos señalado en la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, no sea posible la liquidación de los créditos laborales. Teniéndose que dar audiencia previa al Fondo de Garantía Salarial, para dictar la resolución de declaración de insolvencia.

La prescripción de los pagos del Fondo de Garantía

Los trabajadores disponen de un plazo de prescripción de un año, a contar desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en el que se reconozca la deuda por los salarios pendientes o se fijen las indemnizaciones, para solicitar el pago al Fondo de Garantía Salarial.



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