Hay circunstancias en la relación laboral que dan lugar a una indemnización tanto para el trabajador como para la empresa

Las indemnizaciones por la extinción del contrato de trabajoCuando se piensa en una indemnización como consecuencia del contrato de trabajo, siempre viene la mente la correspondiente al despido, ya sea éste improcedente u objetivo. La realidad es que hay muchas otras circunstancias en la relación laboral que dan lugar a una indemnización, hasta un total de 13 indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo que vienen recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, incluidas algunas en las que es el trabajador quien debe indemnizar a la empresa para la que trabaja. A continuación se exponen las distintas situaciones en las que debe mediar este pago compensatorio entre la empresa y el trabajador o la inversa:

  1. por incumplimiento del Pacto de no concurrencia

    Cuando se formaliza este pacto el trabajador percibe una compensación económica, artículo 21.e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que el pacto sea incumplido, la empresa podrá percibir una compensación por parte del trabajador consistente en la devolución de lo percibido por el trabajador con motivo del pacto o bien una cantidad distinta fijada por las partes en el pacto, según se acordara en el mismo. Para profundizar en la cuestión de los pactos entre el trabajador y la empresa: Pactos y Cláusulas en el Contrato de Trabajo.

  2. por incumplimiento del Pacto de permanencia en la empresa

    Este es otro supuesto en que el trabajador debe indemnizar la empresa en el caso de incumplimiento. Este resarcimiento, en concepto de daños y perjuicios, art. 21.4 ET, según se pacte, puede ser el coste de la formación especializada que el trabajador ha recibido a cargo de la empresa, o bien una cantidad distinta fijada en el pacto.

  3. por incumplimientos de movilidad geográfica

    En los supuesto de movilidad geográfica del art. 40 ET, el trabajador puede rescindir su contrato de trabajo, con derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, una vez que la empresa le notifica el traslado.

  4. por modificación sustancial de las condiciones de trabajo

    Cuando la empresa notifica al trabajador que sus condiciones de trabajo van a sufrir una modificación en alguna de las siguientes materias jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento o en sus funciones que sobre pasen los limites de la movilidad funcional, art. 41 ET; y el trabajador que resulta perjudicado por esa modificación sustancial podrá extinguir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses.

  5. por incumplimiento de reincorporaron en excedencia voluntaria

    La excedencia voluntaria, art. 46.2 ET, por si misma no tiene ningún tipo de indemnización, ahora bien, cuando el trabajador solicita su reingreso a la empresa tras su finalización, y ésta le deniega el derecho a reincorporarse, o bien le responde que no hay vacantes y después contrata un trabajador para las mismas funciones del excedente, éste último se considera que está despedido, por lo que puede demandar a la empresa por despido improcedente, percibido la indemnización correspondiente. Las problemáticas de las excedencias ampliamente desarrolladas en Las Excedencias Laborales: Excedencia forzosa: por elección para cargo político o sindical. Excedencia voluntaria. Excedencia por cuidado de hijo u otros familiares.

  6. por finalizar un contrato temporal

    Al finalizar un contrato por obra o servicio determinado o un contrato eventual por circunstancias de producción, el trabajador debe percibir una indemnización consistente en 12 días de salario por año trabajado o su parte proporcional, tal como se indica en el art. 49.1.c ET.

  7. por falta de preaviso en la dimisión del trabajador

    La dimisión de un trabajador debe ir precedida por un preaviso de éste a la empresa, art. 49.1.d ET. Este aviso preaviso debe ser, normalmente, de 15 días, en caso de incumplir este aviso previo el trabajador deberá indemnizar la empresa con un día de salario por cada día no preavisado.

  8. por muerte, jubilación o incapacidad del empresario

    En el caso de que el contrato se extinga por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, art. 49.1.g ET, el trabajador percibirá un mes de salario, además de la liquidación que le corresponda hasta ese momento.

  9. por extinción de la personalidad jurídica

    Si la extinción del contrato se debe a la desaparición de la personalidad jurídica, es decir por la disolución de la empresa cuando es una sociedad, entonces el trabajador también debe percibir una indemnización, que se calculará en función del procedimiento por despido colectivo o despido objetivo, art. 49.1.g ET, según la cantidad de trabajadores afectados.

  10. por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo

    Cuando un siniestro imposibilite la continuidad de la empresa, la extinción del contrato de trabajo debe indemnizarse en los términos del despido objetivo o el despido colectivo, según el volumen de trabajadores afectados, como señala el art. 49.1.h ET.

  11. por incumplimiento grave de la empresa

    Este supuesto corresponde a la “extinción por voluntad del trabajador” del art. 50 ET, para los supuestos de falta de pago de salario o retrasos continuados, o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin respetar el procedimiento previsto para ellas y que vayan contra la dignidad del trabajador. En cuyo caso le corresponde la indemnización por despido improcedente.

  12. por despido por causas objetivas

    En el caso del despido objetivo la indemnización a percibir por el trabajador será de 20 días por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades, art. 53.1.b ET.

  13. por despido improcedente

    La improcedencia del despido, ya fuera éste en origen disciplinario u objetivo, art. 56.1 ET, lleva aparejada una indemnización de 33 días de salario por año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades.

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