El salario mínimo interprofesional para el año 2017 ha quedado fijado en el Real Decreto 742/2016, con un incremento sobre la cuantía del año 2016 del 8%, quedando su importe como sigue:

SMI en régimen general

Diario: 23,59 euros

Mensual: 707,70 euros

Anual: 9.907,80 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

El salario en especie y la retribución en dinero

El importe del SMI debe pagase siempre en dinero en efectivo, su importe en metálico nunca puede verse minorado por pagos en especie, en el caso de producirse estos el salario en especie siempre debe ser un incremento sobre los importes indicados en el punto anterior.

Complementos salariales sobre el salario mínimo interprofesional

El SMI es el importe mínimo que se debe pagar a un trabajador en concepto de salario base, por lo que en el caso de que las tareas desarrolladas conlleven algún tipo de complemento salarial, de los indicados en el articulo 26.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, o bien en convenio colectivo que se aplique en la empresa, estos serán de aplicación de acuerdo con las normas e importes correspondientes a cada complemento.

Trabajadores eventuales y trabajadores temporeros

Cuando su actividad no durante más de 120 días, en el salario mínimo interprofesional quedarán incluidas la parte proporcional de domingos, festivos y de pagas extraordinarias; con lo que el salario profesional no podrá ser inferior a 33,51 euros por jornada legal de actividad.

Empleados del servicio del hogar familiar

Los empleados del servicio del hogar familiar que realicen su trabajo por horas y en régimen externo, el salario mínimo se compondrá de la parte proporcional de domingos, festivos y las pagas extraordinarias; que el importe del salario mínimo en importe de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.


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