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    Laboral al Día - Boletín Informativo de Ayuda Laboral  
   Boletín de Difusión Gratuita - Año XVI - Nº 416 - 29 de mayo de 2013  
     
 
 

Jurisprudencia

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Materia: Seguridad Social
Asunto: Responsabilidad en recargo de prestaciones interviniendo contratas y subcontratas
Texto Completo de la Sentencia
Estudia, en su puesto de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, el alcance de la responsabilidad entre las distintas empresas intervinientes en las diversas contratas y subcontratas implicadas.


Materia: Seguridad Social
Asunto: Determinación de la contingencia de incapacidad temporal
Texto Completo de la Sentencia
Estudia, en un supuesto de incapacidad temporal, la determinación de la contingencia de la misma, ya que pese a haberse producido el hecho causante en el lugar y tiempo de trabajo, en él intervienen dolencias previas del trabajador sin vinculación con la actividad laboral.


Materia: Procedimiento Laboral
Asunto: Acreditación de despido tácito
Texto Completo de la Sentencia
Estudia, en un supuesto de despido tácito, como a quien corresponde acreditar la existencia de éste, y los medios de prueba de los que puede valerse para ello.


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Casos Prácticos

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Materia: Trabajo
Asunto: Despido objetivo por causas organizativas por disminución del volumen de una contrata

Supuesto:

Una empresa, dedicada a la actividad de limpieza y mantenimiento de instalaciones industriales, despide a uno de sus trabajadores alegando causas organizativas para formalizar el despido objetivo el mismo, pues aunque realiza su actividad en varios centros de trabajo mediante las correspondientes contratas, aquella que dar lugar a la actividad en el centro donde prestaba sus servicios el despedido llega a su fin, y al renovarla se hace con un menor encargo de trabajo y con un precio menor.

Mientras que por su parte el trabajador considera que el despido debe ser considerado improcedente, pues pese a ser cierto lo señalado por la empresa, también lo es que ésta tiene actividad en otros centros de trabajo a los puede trasladar al trabajador en lugar de proceder a su despido.


Materia: Relaciones Colectivas
Asunto: Trabajo nocturno, elección del trabajador del tipo de compensación

Supuesto:

Una empresa organiza su calendario laboral y para ello tiene en cuenta, dentro de la jornada anual pactada, la distribución de los distintos turnos de trabajo, los incidentes que estima puedan producirse por acumulación de tareas, y en base a todo lo anterior, las bien las compensaciones a los trabajadores que desarrollo su actividad en turno de noche.
>
> Los trabajadores nocturnos, consideran que la empresa no les puede organizar el sistema compensatorio según sus necesidades, pues el convenio colectivo de aplicación señala que la empresa que la compensación del trabajo nocturno, bien en tiempo o bien en dinero, se realizará a elección del trabajador afectado.
>
> En este sentido, la empresa sostiene que esta elección corresponde a los trabajadores de forma individual una vez se sobrepase el límite de máximo de la jornada anual, pero mientras tanto la organización de las compensaciones, corresponde únicamente a la empresa.


Actualidad Laboral

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Tribunales Trabajo Seguridad Social Empleo y Desempleo Seguridad y Salud Laboral General



Con Respuesta

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¿De qué plazo dispone la empresa para pagar las nóminas sin que el retraso en el mismo sea causa de problemas?

¿Cómo se calculan y disfrutan los 15 días de permiso por matrimonio?

¿Cómo se realiza el procedimiento sancionador a un miembro del Comité de empresa?

 


 

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 Contrato para la
 Formación y el
 Aprendizaje  en 114 Preguntas y
 Respuestas
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como finalidad la cualificación profesional de los trabajadores mediante una actividad laboral retribuida para poder compatibilizar con una actividad formativa dentro del sistema de formación profesional.
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 El Descuelgue Salarial  Cómo dejar sin aplicación  los salarios indicados en  el convenio colectivo
El Descuelgue Salarial
Consiste en la posibilidad que tiene la empresa de no aplicar, de forma temporal, lo pactado en el convenio colectivo en el cual se encuentra incluida por su actividad, en función de lo dispuesto en el art. 82.3 RD Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores.
Sus consejos
 
 
     
     
 
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